Aquí les dejo el reglamento de la policía de Hermosillo con respecto a la responsabilidad de los dueños de mascotas:
Capítulo Octavo: Sobre la responsabilidad con la tenencia de perros, gatos y demás mascotas en el Municipio de Hermosillo
Artículo 96.- Es obligación de los propietarios de tiendas de animales de compañía, aplicar al momento de la venta la vacuna contra la rabia en perros y gatos.
Artículo 97.- Los propietarios de perros, gatos y demás mascotas podrán tener la cantidad de ellos que puedan mantener en excelentescondiciones sanitarias, y sin que afecten el medio ambiente y la buena vecindad.
A lo anterior se exceptúa el caso de criadores de animales o mascotas, dentro del casco urbano. Por ello, será obligatorio tener el permiso correspondiente por parte de la Dirección de Salud Pública Municipal y contar además con la licencia de uso de suelo correspondiente que expida la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Hermosillo. El incumplimiento a lo anterior tendrá como consecuencia la clausura temporal o definitiva del criadero en referencia. En el caso de que los animales se encuentren en malas condiciones de cuidado, o se afecte al medio ambiente por las condiciones insalubres que generen los animales, o se afecte la buena vecindad, el Centro de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo, decidirá si la causa que está dando origen al problema es o no grave. Tal decisión se basará en las quejas, reclamaciones, denuncias y requerimiento de los vecinos, y en el grado en que se vea afectada la buena vecindad; para efecto de esta decisión tambíen se tomarán en cuenta las condiciones sanitarias que puedan causar riesgo o molestia a los vecinos o a las personas del domicilio donde habiten los animales; asimismo el Centro de Salud Animal y Control Antirrábico, una vez resuelto el caso concreto, podrá tomar las medidas necesarias para darle solución al problema. Tales medidas podrán consistir en requerimiento, multa o infracción, o que los animales motivo del problema, queden a disposición del Centro de Salud Animal y Control Antirrábico de manera temporal o definitiva para su adopción o sacrificio, según sea el caso.
Artículo 98.- No esta permitido y es peligroso para la salud publica la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de compañía de cualquier especie que se consideren foco infeccioso (transmisores de zoonosis) para sus propietarios y comunidad.
Artículo 99.- Es obligación de los propietarios de perros, gatos y demás mascotas, mantenerlas dentro de su domicilio.
Artículo 100.- Queda prohibida la estancia de animales de compañía en la vía pública, parques, plazas y/o jardines municipales sin portar collar y correa sujetadora y en presencia y posesión permanente del dueño.
Artículo 101.- Los propietarios serán responsables de las heces (fecalismo) o excremento que provoquen sus mascotas en la vía pública o en las propiedades de terceros. Por tal razón deberán remover sin demora las heces o excrementos expulsados por las mascotas; así mismo serán responsables por los daños y perjuicios que sus mascotas ocasionen a terceros cuando se encuentren fuera del domicilio del propietario.
Artículo 102.- Es obligación de todos los entrenadores de perros de guardia y protección particulares y escuelas dedicadas a esta actividad así como policía municipal y estatal presentar e informar al centro de salud animal y control antirrábico datos particulares del propietario y de cada animal entrenado para dicho fin.
Artículo 103.- En el caso de que un animal haya agredido físicamente a una persona, en la vía publica o en domicilio particular, será obligatoria la vigilancia del animal por parte del Centro de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo, ya sea en las instalaciones de la referida dirección
o en el domicilio del dueño del animal agresor, bajo la responsabilidad de un médico veterinario especializado en pequeñas especies. Los gastos que esto genere correrán a cargo del propietario del animal agresor; por esta razón, el animal referido deberá ser entregado en custodia temporal al centro de salud animal y control antirrábico del municipio, al momento de ser requerido para ello. En caso de que, al hacerse el requerimiento de entrega para custodia temporal, el dueño del animal se negare a cumplirlo, la Dirección de Salud Publica Municipal podrá ordenar el uso de la fuerza pública para que se dé cumplimiento al presente artículo; además el propietario del perro, gato o mascota agresor(a) se hará acreedor a la sanción mencionada en el presente Bando.
Artículo 104.- Es obligación del propietario de perros o gatos que reincidan en agresión a una persona y sean requeridos por el centro de salud animal y control antirrábico entregarlos a dicho centro, quedando a disposición del mismo.
Artículo 105.- Es obligación de los propietarios de perros o mascotas que sean considerados agresores o posibles agresores, ya sea por los dueños, o por el Centro de Salud Animal y Control Antirrábico o por la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies de Hermosillo (AMVEPEH), que sus perros o mascotas utilicen permanentemente collar de color naranja fosforescente como distintivo de advertencia. Así mismo será obligatoria la colocación de advertencias escritas a la vista de quienes pretendan entrar al domicilio. La advertencia podrá decir a la letra “perro bravo” o frase análoga.
Para darle cumplimiento al presente artículo, el Centro de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo podrá retener al animal declarado como agresor, cuando el propietario se niegue a colocarle el collar de advertencia de agresión; una vez aceptada la colocación del collar referido,
el propietario del animal firmará una carta en la cual se compromete a que, en forma permanente, el animal portará el referido collar y a colocar los anuncios de advertencia. El incumplimiento de lo anteriormente señalado tendrá como consecuencia que el Centro de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo, podrá llevarse de nueva cuenta al animal declarado como agresor, hasta en tanto no se cumpla el compromiso firmado en la carta de liberación.
Artículo 106.- Es obligación de todos los propietarios de perros de razas catalogadas como agresivas (rothweiler, pitbull, staford shire, american pitbull, doberman, akita, chow-chow y mastín napolitano) pagar el doble de la sanción requerida en caso de que el animal cometa agresión contra una persona y
tenerlos bajo vigilancia mas estricta dentro de su domicilio.
Artículo 107.- El propietario de una o más mascotas se hará responsable de la adecuada disposición de los cuerpos de sus mascotas, en el caso de que éstas hayan muerto. Los cuerpos de animales muertos deberán
ser depositados en bolsas de plástico debidamente cerradas, y sepultados o depositados en los contenedores de los carros recolectores de basura del municipio.
Artículo 108.- Queda prohibido el maltrato físico a cualquier especie de animal de compañía como: golpes, negación del alimento y agua, exposición constante a las inclemencias del tiempo, no atención medico veterinaria en caso de padecer cualquier enfermedad, falta de higiene en su lugar de estancia,
hacinamiento y todo acto provocado por el ser humano que ocasione deterioro de su calidad de vida.
Artículo 109.- Es responsabilidad de los propietarios de animales no deseados, depositarlos en El Centro de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo, para su entrega en adopción o sacrificio.
Artículo 110.- Queda estrictamente prohibido dentro del municipio de hermosillo exhibir, manejar, fomentar y lucrar con las peleas de perros.
Artículo 111.- Es obligación de los propietarios de perros, gatos y demás mascotas, vacunarlos en forma periódica, conforme a las campañas que la Dirección de Salud Animal y Control Antirrábico del Municipio de Hermosillo, tenga para tal efecto o conforme a la periodicidad que la Dirección señale.
Artículo 112.- Es obligación de todos los propietarios de perros o gatos presentar cuando le sea requerida su cartilla de vacunación o certificado de vacunación de rabia expedida por el centro de salud animal y control antirrábico o consultorios de médicos veterinarios pertenecientes a la Asociación De Médicos Veterinarios Especialistas En Pequeñas Especies De Hermosillo (A.M.V.E.P.E.H. ) o médicos veterinarios debidamente acreditados como tales.
Artículo 113.- Se sancionará a todo aquel vacunador ambulante o establecido que no esté autorizado y no presente dicha autorización cuando le sea requerida por el Centro De Salud Animal y Control Antirrábico o la S.S.A. y sea sorprendido realizando dicha actividad o denunciado por la comunidad.
Artículo 114.- Es obligación de los propietarios de granjas alejadas de los centros de población del municipio, en el caso de tener el problema de perros ferales o de animales domésticos que se convierten en salvajes, coordinarse constantemente con el Centro de Control Antirrábico del Municipio
de Hermosillo para su control y/o exterminio.
Artículo 115.- Las casas comerciales y prestadoras de servicio que utilicen perros guardianes dentro de sus instalaciones, deberán tenerlos bien resguardados mientras sus negocios estén abiertos al público en general. Debido a esto serán responsables de los daños físicos, materiales y perjuicios
que los animales ocasionen a terceros.
Artículo 116.- El propietario de un animal que sea capturado en la vía publica, será acreedor de sanción establecida en el capítulo de faltas del presente bando.
Artículo 117.- Todo gato o perro que ingrese al centro de salud animal y control antirrábico por agresión, captura, donación o en atención a reportes o quejas de la comunidad será devuelto a la sociedad debidamente esterilizado.
Artículo 118.- Es obligación de todos los encargados de laboratorios, escuelas o cualquier centro de estudios que requieran animales de compañía para experimento, investigación o estudio presentarse e informar al Centro De Salud Animal y Control Antirrábico y acatar las normas que dicho centro
establezca para el manejo cuidado y protección de esos animales.
Artículo 119.- Es obligación de todos los propietarios de animales de compañía que tengan necesidad de transportarlos, hacerlo dentro de jaulas y/o sujetos con cintos de seguridad dentro de los vehículos.
Artículo 120.- Las personas que agredan de forma física o verbal al personal de la Dirección de Salud Animal y Control Antirrábico, cuando el personal esté realizando sus funciones de captura de animales callejeros en la vía pública o de animales agresores, o por la aplicación de cualquiera de los artículos que preceden, serán sancionados conforme a lo estipulado en el Artículo 162, fracción III.
gracias a Georgina por envíarnoslo.




se me perdio un perro reportenlo al 2071390 es como cafe
popr ke chingados no dejan los putos rekisitos de la polia estatal ia me arte ala verga de estar los vuscandoooesto ba para el ke iso la paginaaa
pus ex … no se notan las letrassss
en donde esta localizado el antirrabico de la ciudad de hemrosillo? me gustaria que me dieran la direccion! gracias
puedes marcar al 2 89 50 45
Es atrás de la comandancia de policía norte.
la dirección es Paseo de las Flores y Maza de Juarez